Tráfico

​De conformidad con las disposiciones del inciso g) del apartado 3 del artículo 56, la carga transportada en vehículos destinados al transporte de pasajeros o mixtos no podrá exceder los contornos circundantes del vehículo, y deberá salvaguardarse la correcta identificación de los dispositivos de señalización e iluminación, así como de la matrícula.

Por lo tanto, las bicicletas deberán ser transportadas preferentemente en el techo de los vehículos. Sin embargo, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en el inciso c) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Permisos Especiales de Circulación, aprobado por la Ordenanza N.º 472/2007 de 22 de junio, si no sobrepasan el ancho del vehículo, no tapan la matricula ni los dispositivos de identificación e iluminación del vehículo, ni sobrepasan los 450 mm en la parte posterior además del contorno circundante del vehículo, excepcionalmente, podrán ser transportadas en la parte posterior siempre que cumplan dichas condiciones.