Tráfico
  1. Competencia para Señalizar

Las señales colocadas en la vía pública son competencia y responsabilidad de la respectiva entidad gestora. En el caso de las carreteras municipales, la competencia es del Ayuntamiento correspondiente; en las carreteras nacionales, de Estradas de Portugal, SA; y en las autopistas, de la concesionaria correspondiente.

  1. Señales de Tráfico

Las señales a colocar en las vías públicas deben corresponder a las previstas en el Reglamento de Señales de Tráfico, aprobado por el Decreto Reglamentario n.º 22-A/98 del 1 de octubre.

 

Las preguntas relativas a las normas de circulación por carretera, así como a la interpretación de las señales colocadas en las vías públicas, deberán dirigirse por escrito a la Autoridad Nacional de Seguridad en la Carretera, Unidad de Prevención de Carretera, a través del fax N.º 354 21 21 29.