Infracciones administrativas

En el acto de inspección

  1. Si en cualquier acto de inspección se verifica que no ha cumplido las sanciones pecuniarias aplicadas definitivamente, deberá proceder de inmediato a su pago y, en caso de que no lo haga, estará sujeto a las siguientes consecuencias:

  • Incautación provisional del permiso de conducción (si la sanción es aplicable al conductor) y/o de los documentos del vehículo (si la sanción es aplicable al titular del documento de identificación del vehículo) y expedición de los respectivos escritos sustitutivos por un plazo de 15 días, durante el cual deberán pagarse las sumas adeudadas;
  • Si el pago no se efectúa en dicho plazo, se procederá a la incautación del vehículo, que responderá por el pago de las sumas adeudadas.
  1. Si en cualquier acto de inspección se verifica que no ha cumplido las sanciones accesorias de inhabilitación para conducir o de incautación del vehículo, se procederá a la incautación efectiva del permiso de conducción o del vehículo –según sea el caso– para el cumplimiento de la sanción correspondiente.

 

En la entidad administrativa

  1. La falta de pago de la multa y/o costas aplicadas por sentencia administrativa determinará la remisión del procedimiento al tribunal para su ejecución;

  2. El incumplimiento de la sanción accesoria aplicada por sentencia administrativa determinará el requerimiento de delito de desacato.