En el acto de inspección
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Si en cualquier acto de inspección se verifica que no ha cumplido las sanciones pecuniarias aplicadas definitivamente, deberá proceder de inmediato a su pago y, en caso de que no lo haga, estará sujeto a las siguientes consecuencias:
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Incautación provisional del permiso de conducción (si la sanción es aplicable al conductor) y/o de los documentos del vehículo (si la sanción es aplicable al titular del documento de identificación del vehículo) y expedición de los respectivos escritos sustitutivos por un plazo de 15 días, durante el cual deberán pagarse las sumas adeudadas;
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Si el pago no se efectúa en dicho plazo, se procederá a la incautación del vehículo, que responderá por el pago de las sumas adeudadas.
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Si en cualquier acto de inspección se verifica que no ha cumplido las sanciones accesorias de inhabilitación para conducir o de incautación del vehículo, se procederá a la incautación efectiva del permiso de conducción o del vehículo –según sea el caso– para el cumplimiento de la sanción correspondiente.
En la entidad administrativa
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La falta de pago de la multa y/o costas aplicadas por sentencia administrativa determinará la remisión del procedimiento al tribunal para su ejecución;
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El incumplimiento de la sanción accesoria aplicada por sentencia administrativa determinará el requerimiento de delito de desacato.