​Si no se efectúa el depósito, se incautarán provisionalmente los siguientes documentos:
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El permiso de conducción, si la sanción se aplica al conductor;
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Los papeles de identificación del vehículo y el título de registro de propiedad, si la sanción se aplica al titular del documento de identificación del vehículo;
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Todos los documentos mencionados en los incisos anteriores, si la sanción se aplica al conductor y este es a su vez el titular del documento de identificación del vehículo.
En el caso de que se efectúe el depósito y no se presenten alegaciones dentro del plazo estipulado para tal fin, el depósito efectuado se convertirá automáticamente en pago.