Infracciones administrativas

Sí. La suspensión de la ejecución de la sanción accesoria de inhabilitación para conducir será revocada si, durante el respectivo periodo de suspensión:

  • Se cometen hechos sancionados con la prohibición o inhabilitación para conducir; el infractor comete una infracción administrativa grave o muy grave; el infractor no cumple las obligaciones impuestas (prestación de fianza de buena conducta, asistencia a las actividades de formación); se determina la retirada del permiso de conducción.

La revocación determina el cumplimiento de la sanción cuya ejecución estaba suspendida y la derogación de la fianza –si ha sido prestada–, que revertirá a favor de la entidad administrativa.