Infracciones administrativas

Sí, pero solo para las infracciones administrativas graves, siempre que la multa haya sido pagada y considerando las circunstancias de la comisión de la infracción y la conducta del infractor tal como sigue: 

  • Si el infractor no ha sido condenado en los 5 últimos años por la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave o no ha sido condenado por la comisión de un delito de tráfico, podrá determinarse la suspensión por un periodo de 6 meses a 1 año.
 
  • ​Si el infractor ha cometido solo una infracción administrativa grave en los últimos 5 años, podrá determinarse la suspensión por un periodo de 1 a 2 años. Dicha suspensión estará condicionada de forma aislada o acumulativa:
    • A la prestación de fianza de buena conducta (que se fija entre 500 € y 5000 € en función de la duración de la sanción accesoria aplicada y la situación económica del infractor);
    • A la asistencia a las actividades de formación, si se trata de una sanción accesoria de inhabilitación para conducir.

En las infracciones administrativas muy graves no se permite la suspensión de la sanción accesoria, solo la reducción especial.