Sí, pero solo para las infracciones administrativas graves, siempre que la multa haya sido pagada y considerando las circunstancias de la comisión de la infracción y la conducta del infractor tal como sigue:
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Si el infractor no ha sido condenado en los 5 últimos años por la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave o no ha sido condenado por la comisión de un delito de tráfico, podrá determinarse la suspensión por un periodo de 6 meses a 1 año.
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​Si el infractor ha cometido solo una infracción administrativa grave en los últimos 5 años, podrá determinarse la suspensión por un periodo de 1 a 2 años. Dicha suspensión estará condicionada de forma aislada o acumulativa:
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A la prestación de fianza de buena conducta (que se fija entre 500 € y 5000 € en función de la duración de la sanción accesoria aplicada y la situación económica del infractor);
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A la asistencia a las actividades de formación, si se trata de una sanción accesoria de inhabilitación para conducir.
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En las infracciones administrativas muy graves no se permite la suspensión de la sanción accesoria, solo la reducción especial.