Infracciones administrativas
El depósito solo es legalmente admisible dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del acta de infracción administrativa.
 
 
  • En el momento de la verificación:
 
Cuando la notificación se efectúe en el momento de la verificación de la infracción administrativa, el infractor deberá, inmediatamente o en un plazo máximo de 48 horas, depositar una suma igual a la multa mínima prevista para la presunta infracción administrativa.
 
 
  • Cuando la notificación se efectúe por correo:
 
Cuando la notificación de la infracción administrativa se haga por correo y el infractor no pretenda hacer el pago voluntario de la multa inmediatamente, este deberá, en un plazo máximo de 48 horas después de su notificación, depositar una suma igual a la multa mínima prevista para la infracción administrativa cometida.