​La multa y la sanción accesoria se determinan en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias en las que se cometió la infracción, las posibles circunstancias agravantes o atenuantes previstas por la ley, la culpabilidad, la situación económica del infractor –en caso de conocerse– y sus antecedentes respecto al cumplimiento de la legislación y las normas de tráfico.
También son objeto de evaluación los deberes especiales de atención que recaigan sobre el conductor cuando la infracción se haya cometido durante la conducción, concretamente cuando este conduzca vehículos de socorro, de servicio urgente o de transporte colectivo de niños, turismos de alquiler para transporte público, taxis, o vehículos pesados de pasajeros o mercancías o de transporte de mercancías peligrosas.